Por Luciano Di Giulio 18/12/12
Voy a intentar explicar
brevemente, como hacemos para elegir a nuestros Voceros del Consejo Comunal;
primero escogemos el ámbito geográfico donde se va a constituir el consejo
comunal, se realiza el censo de dicho ámbito y se invita a la población a que
elijan a sus voceros; más o menos este es el proceso de elección, se puede
decir que estamos bien en cuanto al poder de elegir.
Ahora bien, veamos como ese
poder de elegir, ese voto, se va deteriorando: primera fase, empezamos con el
detrimento del voto de los ciudadanos al momento de elegir a nuestros
representantes en las comunas; como primera fase, para formar una comuna se
deben integrar varios consejos comunales que limiten entre sí, para poder
ensamblar el ámbito geográfico de la comuna, y tomar en consideración el
artículo 3 que se refiere al Ámbito de aplicación, cito “Están sujetas a la
aplicación de esta Ley, las organizaciones comunitarias, las comunidades
organizadas y todas las instancia del Poder Popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y
jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las comunas”.
También tenemos que tener en consideración los
otros artículos de la LOC (ley orgánica de las comunas, de ahora en adelante
LOC) para poder conformarlas, bueno esto es arena de otro costal (que luego
podrá tocarse, pues el tema que toco es la pérdida de poder elegir a nuestros
representantes….) porque el tema en discusión es la pérdida de poder votar.
Cuando (se revisa la LOC) sigo
recorriendo la LOC y me detengo en el Capítulo IV DE LA ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO, Articulo 21 el cual se refiere al Parlamentó Comunal y me pregunto ¿quién conforma este parlamento? me
encuentro en el artículo 23 que dice, cito “El Parlamento Comunal está
integrado de la siguiente manera:
1.
Un
vocero o vocera y su respectivo suplente electo o electa por cada consejo
comunal de la comuna.
2.
Tres
voceros o voceras y sus respectivos suplentes electos o electas por las
organizaciones socio productivas.
3.
Un
vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco Comunal.
Me sigo preguntando ¿dónde
queda la sociedad que integra la comuna, es que el pueblo no tiene derecho al
voto, o es que tenemos que acostumbrarnos a elecciones de segundo grado? perdón
pero esto es discriminatorio.
Y es por eso que me parece
que (estamos perdiendo el derecho a votar) cada vez vamos a perder el derecho a
elegir a nuestros representantes.
Capítulo II Consejo Ejecutivo los miembros que conforma este Consejo Ejecutivo
son elegidos por el Parlamento Comunal, en fin ahí les dejo esto como tema de
discusión.
Ya no sigo describiendo
como se elige una ciudad comunal, varias ciudades comunales y la confederación
de comunas, porque hasta ahí la sociedad
(pueblo) no votará, y para la creación de Distritos motores para el
desarrollo lo designa el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Los entendidos en esta
materia de elecciones, dicen que estas son elecciones de primer, segundo y
tercer grado, tendrán que explicarnos como se digiere eso, y no perder el
derecho que tenemos todos los ciudadanos de la Republica a elegir a nuestros
representantes.
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