Por: Luciano Di Giulio 09/01/2013
El acto de
inauguración de inicio de sesiones del
año 2.013 de nuestra Asamblea Nacional quedo demostrado que el abuso de poder
es quien manda y dirige nuestro destino.
Que me disculpen los
especialistas en leyes de nuestra República Bolivariana De Venezuela, pero ayer
(08/01/2013) cuando se dio inicio a las sesiones de la Asamblea Nacional, el
Presidente de la AN Diosdado Cabello leyó la carta enviada por el Vicepresidente
de la República donde esgrime que el Presidente de la República no puede
asistir al acto de posesión del cargo de Presidente De la Republica, los
Diputados apelaron al artículo 231 de nuestra carta magna, el cual me voy a
dedicar a citar ya que me parece muy importante “ El candidato elegido o
candidata elegida tomara posesión del
cargo de Presidente o Presidenta de la
República el diez de Enero del primer año de su período constitucional, mediante
juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta
de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo De
Justicia.”
Aquí se me presenta la primera duda en relación al artículo 231, jamás dice el tiempo de espera para la toma de
posesión por causa sobrevenida ante el Tribunal Supremo de Justicia, ahora me
pregunto ¿El Tribunal Supremo de Justicia no debería manifestarse en torno al
tiempo prudencial del lapso de espera para la juramentación del Presidente electo?
Qué problema se presentará
el diez 10 de Enero en donde se vence el período constitucional del Presidente
de la República y es éste quien nombra al Vicepresidente y a su tren Ministerial, a quienes también se
les vence sus funciones ese mismo día, si no me equivoco; ahora me pregunto si
el Presidente no se puede juramentar el diez de Enero ¿ cómo quedan el
Vicepresidente, y los Ministros?, ¿será que pueden continuar en el cargo si consiguen
aplicar continuidad hasta que el Presidente sea juramentado y el decida
mantenerlos o cambiarlos? ¿Es esto posible?
Pude ver que en la jornada de inauguración de la Asamblea,
discutían la ausencia del Presidente de la República el diez de Enero, por un
lado los Diputados de la oposición nombraban el artículo 233 el cual
manifiestas sobre las faltas absolutas, el artículo 234 donde exterioriza la
falta temporal, y al mismo tiempo, por otro lado, los diputados del gobierno
expresaron que el presidente estaba respaldado por los artículos 5, 231, 235 y
el 239 #5; en realidad el debate parecía una guerra de artículos esgrimidos por
los dos bandos, en donde el resultado fue crear un montón de dudas que debe
resolver el Tribunal Supremo de Justicia, quien es él que debe poner el lapso
prudencial para la espera de la juramentación del Presidente reelecto de la
República, y si no se presentara para la fecha decidida por el Tribunal Supremo
de Justicia, entonces se debería nombrar una junta médica y de técnicos
especializados para que se trasladen al lugar donde se encuentre el Presidente
y hacer una evaluación necesaria en donde su diagnóstico sirva para que
nuestros diputados puedan decidir entre los artículos 233 o 234 y así, si el
caso lo mereciera, entonces el País pueda tomar el rumbo constitucional que es
lo que estamos esperando la gran mayoría de los venezolanos, esta es mi humilde
opinión ante tanto abuso de poder que se puede observar en la Asamblea Nacional.
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