Por José Sierra, 9/01/2013
El martes 8 de enero
presenciamos en vivo y directo por Televisión lo que calificamos de Autogolpe
Constitucional, en una sesión de la Asamblea Nacional convocada para la
aprobación de créditos adicionales.
A las 4:30 de la tarde
en mitad del debate, el Presidente de la Asamblea Nacional Diosdado Cabello
interrumpe la sesión para leer una carta que supuestamente acaba de recibir del
Vicepresidente Nicolás Maduro anunciando que el Presidente Chávez no vendrá a
juramentarse el 10 de Enero por razones de salud y pide que se aplique el
artículo 231 de la Constitución, el cual transcribimos.
“Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida
tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de
enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la
Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o
Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional,
lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”
Por la importancia del tema el Presidente Cabello
propone que el contenido de la carta sea debatido como último punto de la
agenda, lo cual es aprobado por la plenaria, a pesar que una hora antes (más o
menos) la propuesta de la Diputada María Corina Machado que estaba exactamente
en el mismo tenor fue rechazada por los Diputados.
Abierto el debate, el primer derecho de palabra lo
ejerce el Diputado Oficialista Elvis Amoroso, quien al final de su intervención
lee una propuesta de acuerdo sobre el tema, ya preparado, que al final fue
aprobado íntegramente. Aunque en realidad no es trascendente, cabe destacar que
los Diputados Oficialistas ya estaban al tanto de la carta y ya se había
preparado el acuerdo aprobado, y que por supuesto ese era el objetivo
fundamental de la sesión.
¿Por qué hablamos de un Autogolpe Constitucional?, pues
por varias razones:
Por la interpretación que le damos al Artículo 231, la
juramentación para nosotros debe ser el 10 de Enero ante la Asamblea Nacional o
en su defecto ante el TSJ, pero el propio día, no posteriormente.
Porque los periodos constitucionales tienen un
principio y un fin, comienzan el 10 de enero del primer año de su periodo y
terminan el 10 de enero seis años después, esa situación ocurrirá mañana
jueves.
Porque el argumento de la continuidad administrativa,
como consecuencia que el Presidente Chávez es reelecto no aparece en ningún
lado de la Constitución, eso implica que tiene que ser juramentado de nuevo,
tal y como ocurrió el 10 de Enero de 2007, a consecuencia de su reelección.
Porque conceder un permiso indefinido basado en el
Artículo 235 Constitucional es una interpretación que contraviene la
Constitución, pues estamos hablando de semanas, meses o años?, quien garantiza
que el Presidente Chávez está todavía vivo y en plenitud de funciones?
Porque la Constitución garantiza la gobernabilidad, y
en este contexto es necesario e imprescindible que tengamos un Presidente en
plenitud de funciones que gobierne a la República, ¿Quién nos garantiza que el
Presidente Chávez está gobernando?, de ser así porque no firmo la carta
presentada ayer ante la AN.
En fin lo ocurrido ayer implica que por tiempo
indefinido, sin tener al menos una Fe de Vida, un Informe Médico, un testimonio
de alguna Comisión Independiente o cualquier otra prueba que nos muestre que el
Presidente está vivo y en plenitud de funciones, estaremos gobernados por NO
SABEMOS QUIEN, esta situación es inaceptable y corremos el riesgo de prolongar
en el tiempo el vacío de poder y la ingobernabilidad de la nación y en
consecuencia esta situación contraviene la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Decidimos publicar imágenes de las cartas, tanto la que
escribe Nicolas Maduro, como el acuerdo precocinado de la Asamblea Nacional,
por considerar que son documentos históricos que darán mucho de qué hablar en
el futuro.
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