Las Elecciones Municipales han sido convocadas para el 14 de Julio de 2013

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sábado, 12 de enero de 2013

El Golpe Constitucional, 10E


Editorial de Apertura Opina 12 de enero de 2013

El 10E se completó para todos los efectos un golpe constitucional, es posible que algunas personas duden de ésta afirmación, y como no somos especialistas en temas constitucionales ni jurídicos no intentaremos demostrarla desde ese ángulo, simplemente recurriremos a la lógica y a la vivencia práctica.

El grupo oficialista utilizó los siguientes argumentos para adelantar y defender su posición.

1     1-  El presidente está en funciones, con un permiso médico.
       2-    La prórroga del permiso médico es por una situación sobrevenida, es decir sorpresiva o inesperada..
       3-    Cómo está en funciones pero no puede asistir a su toma de posesión y es relecto entonces la juramentación es un trámite.
       4- Como es un trámite entonces el tren ejecutivo continúa, pues fue nombrado por el presidente, con el fin de garantizar la continuidad administrativa.

Eso fue lo que ratificó el TSJ agregando además que:
a.    La ausencia temporal la califica el presidente.
b.    Como no está calificada la ausencia temporal entonces no se requiere una junta médica que evalúe la condición del presidente.
Nos preguntamos y le proponemos al amable lector los siguientes interrogantes:
1-    ¿Es posible que alguien en terapia intensiva ejecute su trabajo? Es decir esté en funciones de su trabajo.
Nosotros creemos que no, un no rotundo. Al estar en terapia intensiva se reciben medicamentos y drogas que impiden toda actividad física y por supuesto intelectual, más con la enfermedad diagnosticada al presidente. Luego entonces no es posible que esté en funciones.

2-    ¿Es sobrevenida la condición actual del presidente?
El presidente nos anunció hace año y medio que tenía cáncer, desde entonces hubo anuncios alternativos de estar curado y reincidencia y tres operaciones más tratamiento de radio y quimioterapia, por último una cuarta operación, por lo tanto no hay sorpresa que luego de este tránsito se presenten las actuales condiciones. Si se nos hubiera informado del pronóstico la situación actual sería una de las más probables.

El gobierno ha manipulado la información para mantenernos desinformados, pero eso no puede durar para siempre.

De modo que la segunda afirmación del gobierno tampoco es sustentable.

Todos los que hemos tenido familiares enfermos de cáncer sabemos lo que significa la terapia intensiva en esta enfermedad. La experiencia nos enseña.

Si las dos premisas que sustentan las argumentaciones del gobierno son falsas toda la construcción jurídica que soportan se cae.

La afirmación y sentencia de que el presidente califica la falta temporal no la hemos encontrado en ninguna parte de la Constitución, sin embargo reconociendo de nuevo que lo jurídico no es nuestro campo, le proponemos al amable lector que se imagine llevando a su empleador un permiso médico firmado por él mismo, eso es lo que la sala constitucional decidió, (las minúsculas es expreso), habrá que acatarlo, pero sin compartirlo. Siempre recordando los artículos 333 y 334 de la Carta Magna.

El mayor esfuerzo del gobierno está dirigido a evitar el inicio del conteo de la ausencia temporal. Creemos que esta es la causa que los obliga a montar el parapeto jurídico al que nos ha tocado asistir. Que eso destruya la institucionalidad de la Constitución, no les ha importado. Que pudiera conducir a graves riesgos, tampoco. Que retrasa decisiones cruciales y cuya resultante, por su atraso, va a afectar negativamente a la población, ni les pasa por la cabeza.

Pudiera pensarse que todo esto obedece a razones electorales, necesitan construir la imagen de Maduro como líder nacional, para garantizar un triunfo electoral, además si Maduro está en control de todo el aparato del estado lo puede usar en su beneficio, tal como lo hizo Chávez, en una campaña. Pareciera que en este momento no tienen garantizado el triunfo.

Del razonamiento anterior se desprende que a los sectores de la Alternativa Democrática deben iniciar las siguientes actividades:
1      1-   Construir un estado de conciencia ciudadana sobre:
          a-    Violación de la Constitución.
          b-    Inicio de un gobierno inconstitucional.
          c-    Maduro como violador de la Constitución.
         d-    No existencia de separación de poderes.
         e-    Desatención de los problemas primordiales de la población.
          f-     Falta de idoneidad de los magistrados del TSJ.

   2-    Motivar, incitar y promover pronunciamientos sobre el Golpe de Estado Constitucional     por parte de Asambleas de Ciudadanos, Consejos Comunales, Asociaciones Civiles y Movimientos Sociales.
  3-    Prepararse para unas elecciones nacionales presionando para que se mejoren  condiciones electorales.
  4-    No perder de vista las elecciones locales para la elección de Alcaldes y Concejos Municipales que tienen fecha para el 16 de Mayo de 2013

La Defensa de la Democracia, de los Derechos Constitucionales y de las Libertades Ciudadanas es una tarea de todo ciudadano, que conlleva la interacción, la organización y la acción política directa.

jueves, 10 de enero de 2013

VENEZUELA: UN CASO DE BICEFALIA POLÍTICA

Fernando Mires 9 de enero de 2013

El chavismo nunca ha sido democrático. Cierto es que participa en una estructura institucional, pero controlada cien por ciento, comenzando con los tres poderes clásicos; agregando los militares, policiales, comunicacionales y electorales. Cierto es que participa en el marco de un orden constitucional, pero hecho a su medida, sin trepidar en violarlo cuando lo considera necesario. Y pese a que el chavismo sólo obtiene apoyo en menos de la mitad de la población en condiciones de votar, actúa como si todos los venezolanos fueran chavistas de nacimiento.

Basta recordar que el mismo Chávez dejó estipulado en un discurso: “quien no es chavista no es venezolano”

La oposición -casi la mitad de la población votante- no cuenta para nada. No hay dialogo, no hay consultas, no hay respeto, sólo insultos, amenazas, incluso represión. Por supuesto hay elecciones, pero sometidas a los dispositivos de una maquinaria construida por Chávez, una en la cual se incluye la compra de votos, la formación de clientelas, y no por último, la prédica de miedo y odio. Así, cada candidato no chavista ha debido enfrentar no sólo a un contrincante oficialista sino, además, a toda la maquinaria del Estado. De ahí no puede extrañar que nuevamente, esta vez bajo el gobierno provisional o interino de Nicolás Maduro, el chavismo haya violado una vez más la Constitución prolongando el mandato presidencial sin presencia ni juramentación del presidente electo.

Quizás hay en el chavismo militantes con desviaciones democráticas. Pero sus dos alas principales -la cabellista y la madurista- sólo obedecen leyes cuando les conviene. Ambas fracciones tienen una relación instrumental con la democracia. Ambas suponen también que hay una razón superior que se encuentra antes, sobre y después de la Constitución. Esa razón superior es “la revolución”.

Desde el punto de vista militar-cabellista se trata de algo obvio. Los chavistas no deben seguir leyes, sólo órdenes. Las razones de la fracción madurista-castrista en cambio, son ideológicas.

De acuerdo a ese marxismo simplón importado desde La Habana, la democracia es para el madurismo una invención burguesa, hecha por y para la burguesía. Si hay que aceptarla, es por razones tácticas. Pero en el fondo se trata de una cuestión de formas. “Un simple formalismo” calificó Maduro a esa ceremonia que en los países democráticos es casi sacramental: la transmisión de mando jurada frente al libro constitucional.

Sería entonces pérdida de tiempo analizar los malabarismos leguleyos que otorgan forma pseudolegal a la prolongación del 10.01.2013. Tampoco tiene sentido, a estas alturas, detenerse en los enjundiosos análisis de los mejores juristas venezolanos, todos contrarios al burdo procedimiento oficialista. La razón es obvia: las decisiones del chavismo son ejecutadas según simples relaciones de poder y no de acuerdo a textos legales. Por lo demás todo el mundo lo sabe: poner a la Constitución venezolana al cuidado del Tribunal Superior de Justicia  es como exigir a un perro que cuide las salchichas.

Pues bien; las relaciones de poder a nivel local –dos triunfos electorales consecutivos- y a nivel internacional -apoyo de gobiernos ávidos de petróleo- son en el momento del juramento constitucional ampliamente favorables al chavismo. ¿Y la Constitución? Muy simple: “se la meten por el paltó” (Chávez dixit).

Sin embargo, visto el tema desde una perspectiva política más que jurídica, el acto de no-juramentación tiene una importancia trascendental para el futuro de Venezuela pues a partir de ese día el estado chavista cambia su carácter político.

El estado chavista no estará representado –es el hecho decisivo- por un gobierno unipersonal, sino por un gobierno objetivamente bicéfalo. Eso significa a su vez que, aunque Maduro aparezca ejerciendo las funciones de presidente interino o provisional hasta que Chávez regrese, muera o resucite (en Venezuela todo es posible) el estado venezolano ya tiene dos mandatarios de facto: Cabello, como jefe del aparato militar y Maduro, como jefe del aparato político. Dos cabezas diferentes, pero miembros del mismo cuerpo: el Estado chavista.

La renuncia explícita e inconstitucional de Cabello a asumir la presidencia provisional que de acuerdo a la Constitución le correspondía ejercer, sólo puede ser entendida en el marco de esa nueva repartición del poder.

Fue la diferencia entre esas dos cabezas la que hizo suponer a diversos analistas que en el chavismo tendría lugar una guerra fratricida. Hecho preocupante pues cada vez hay más venezolanos, chavistas y antichavistas, que dan por verdadera cualquier cosa que se les ocurre, signo del clima de paranoia colectiva creada por el chavismo en 14 años. Pero con ello confundieron dos conceptos: el de diferencia y el de antagonismo. Cabello y Maduro son, efectivamente, diferentes, pero no son antagónicos. No pueden serlo, no sólo porque son dos cabezas de un mismo cuerpo, sino porque cada cabeza tiene, además, lo que no tiene la otra.

Mientras Cabello tiene la legitimación de la fuerza, Maduro –gracias al testamento de Chávez- tiene la fuerza de la legitimación. Puede incluso que ambas cabezas se odien, pero ninguna puede vivir sin la otra.

Desde el punto de vista politológico el fenómeno no deja de ser fascinante. Por primera vez en la historia latinoamericana ha surgido un gobierno auténticamente bicéfalo.

Ha habido casos de división de trabajo entre personajes gubernamentales, pero eso no lleva de por sí a la bicefalia política. La división más clásica fue la que se dio entre Perón y Eva. Mientras Eva se hacía cargo de la parte plebeya, Perón actuaba en la parte ejecutiva y administrativa. Sin embargo Perón podía prescindir de Eva, aunque Eva, de Perón, no. Lo mismo ocurrió cuando Cristina era Kirchner y no Fernández. Ambos, Cristina y Néstor eran partes de la misma unidad, se entendían y complementaban, quizás mejor que Eva y Perón. Pero ambos eran parte de un mismo poder. Algo parecido ocurre en la Bolivia de hoy. Mientras el vice García Linera se hace cargo del aparato ideológico, Evo Morales representa el poder presidencial. Más, también se trata de una relación de simple cooperación. El líder indiscutido es Evo. No ocurre lo mismo en Venezuela donde –de modo radicalmente anti-constitucional- ha cristalizado una relación de doble poder al interior del propio estado.

Quizás el caso más similar al venezolano fue la repartición del poder que tuvo lugar en Cuba hasta el día en que Fidel enfermó. Fidel, como se sabe, era el representante político, mientras Raúl el encargado de los aparatos represivos. Es por eso que cuando Fidel se encontró físicamente inhabilitado, la sucesión ocurrió como resultado de un proceso casi natural. ¿Será esa la razón por la cual, después que subscribieron el “Pacto de la Habana” Cabello y Maduro han comenzado a llamarse “hermanos” entre sí? Más, el ejemplo cojea. Por una parte, Cabello no es (por ahora) Raúl, y Maduro nunca será Fidel. Por otra parte, ni biológica y mucho menos, políticamente, son hermanos. Todo lo contrario: son rivales asociados.

Lo concreto es que en La Habana tuvieron lugar dos operaciones quirúrgicas de importancia trascendental para los destinos de Venezuela. La primera ocurrió en el cuerpo enfermo del presidente Chávez. La segunda, mucho más complicada, consistió en convertir un gobierno acéfalo en uno bicéfalo. El resultado de la bicefalia fue el siguiente: El gobierno para Maduro, las armas para Cabello. Por cierto, una monstruosidad. Pero eso es lo que menos importa a los jerarcas cubanos. Lo importante es que la bicefalia funcione.

Sea porque el pacto de La Habana se realizó para detener las ambiciones de Cabello; sea para suturar las divisiones internas del chavismo; sea para posibilitar que Chávez siga gobernando de modo religioso o simbólico; sea para dar más tiempo a Maduro para promocionar su herencia electoral, lo cierto es que el Pacto de La Habana ha dañado más a Nicolás Maduro que a Diosdado Cabello.

Desde el punto de vista jurídico, Maduro se ha convertido en un sucesor inconstitucional, lo que para el chavismo, reiteramos, no es un gran problema. Pero sí lo es desde el punto de vista político. Pues el pacto de sucesión no sólo tuvo lugar en un país extranjero, sino, además, bajo los auspicios de la única dictadura de América Latina.

De este modo, cuando Maduro sea candidato (suponiendo que alguna vez lo será), arrastrará consigo el peso de tres estigmas. El de la Constitución violada, el de haber puesto en juego el principio de la soberanía nacional, y el de ser representante de una bicefalia política. Porque para nadie será un misterio en Venezuela: quien vote por Maduro votará también por Cabello.

En cualquier caso las elecciones presidenciales venezolanas no han perdido su carácter mitológico. Si en las elecciones de 2012 el candidato de la oposición tuvo que asumir el mito de David luchando contra Goliath, en las próximas (sabe Dios cuando serán) el candidato de la oposición deberá asumir el mito de Hércules luchando contra la hidra de Lerna: el monstruo de dos cabezas.

¿Quién es el responsable del gobierno nacional?


Carlos Romero 10 de enero de 2013

El artículo 238 expresamente señala que el Vicepresidente es colaborador inmediato del Presidente y el 239 destaca sus atribuciones, entre ellas quiero destacar dos:

La primera atribución que quiero destacar es la contenida en el numeral 8 del artículo mencionado previamente, en la cual se lee como atribución del Vicepresidente: Suplir las faltas temporales del Presidente.   En este sentido, para suplir al Presidente, se requiere la calificación de una “falta temporal”.

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del día 9 de enero de 2013, que interpreta el tema de la Juramentación del Presidente Electo el día 10 de enero, señala claramente en el capitulo que desarrolla las consideraciones para decidir que no hay falta temporal, pues el vicepresidente no ha sido convocado a suplir al Presidente.

Por lo tanto y según se entiende en la lectura al artículo 239, para que sea llamado el vicepresidente a suplir al Presidente, debe declararse la falta temporal, es el único requisito. Según el artículo 234, esa suplencia, sólo podría ser por un período de 90 días, prorrogable por otros 90 días adicionales.

Ese llamado a suplir al Presidente no lo hace la Asamblea Nacional porque necesariamente tenía que pasar por analizar el período presidencial previsto en la Constitución Nacional de 6 años y la naturaleza del vicepresidente cómo un órgano directo y colaborador, no electo, del Presidente.  Y sorprende que por analogía no lo haya aplicado el TSJ para garantizar seguridad jurídica al pueblo soberano.

El segundo aspecto a destacar, tiene que ver con el numeral 9 del artículo 239 de la Constitución que señala, sin espacio a duda, que el Presidente puede delegar en el Vicepresidente algunas atribuciones, lo que permitiría entonces actuar más allá de sus atribuciones expresamente señaladas en este articulo.

El TSJ en su interpretación del 9 de enero de 2013 expresamente reconoce que el Presidente “no ha dejado de desempeñar sus funciones”, por lo tanto se debe interpretar que no ha delegado funciones expresamente señaladas al Vicepresidente, y debidamente publicada en Gaceta Oficial.

Si asumimos que no ha dejado de desempeñar sus funciones ¿Por qué no se juramenta?, ¿por qué no pidió una prórroga directamente?, ¿Por qué no se juramenta y ratifica a su gabinete?.    

El TSJ se contradice claramente al afirmar que el Presidente no ha dejado de desempeñar sus funciones, pero subrogándose la atribución del Presidente de ratificar al Vicepresidente y a los ministros que cumplen funciones para un período presidencial que constitucionalmente finaliza el 10 de enero de 2013.

Lo más grave de esa extensión de las funciones del vicepresidente y los ministros que hace el TSJ, subrogándose la atribución del funcionario electo popularmente, es que la extensión se hace con carácter “indefinido”.

Mientras tanto, y otra contradicción del TSJ, es que entorpece con su interpretación el funcionamiento del Estado y condiciona el mismo a la salud del Presidente, pues mientras dure esta ausencia, no se podrá dictar validamente leyes, por lo tanto la Asamblea Nacional no podrá cumplir sus funciones, pues para ello se requiere la opinión y la promulgación del Presidente.

Pero además, no se podrá convocar a ningún Consejo de Ministros, pues para ello el Vicepresidente sólo podrá presidirlo, ante la ausencia del Presidente, cuando sea formalmente autorizado a ello, y  las decisiones de estos Consejos sólo tendrán validez cuando sean ratificadas por el propio Presidente.

Transitamos caminos peligrosos en nuestro “aparente” orden constitucional.

miércoles, 9 de enero de 2013

Abuso de poder versus la lógica constitucional


Por: Luciano Di Giulio 09/01/2013

El acto de inauguración  de inicio de sesiones del año 2.013 de nuestra Asamblea Nacional quedo demostrado que el abuso de poder es quien manda y dirige nuestro  destino.

Que me disculpen los especialistas en leyes de nuestra República Bolivariana De Venezuela, pero ayer (08/01/2013) cuando se dio inicio a las sesiones de la Asamblea Nacional, el Presidente de la AN Diosdado Cabello leyó la carta enviada por el Vicepresidente de la República donde esgrime que el Presidente de la República no puede asistir al acto de posesión del cargo de Presidente De la Republica, los Diputados apelaron al artículo 231 de nuestra carta magna, el cual me voy a dedicar a citar ya que me parece muy importante “ El candidato elegido o candidata elegida tomara posesión del cargo  de Presidente o Presidenta de la República el diez de Enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo De Justicia.”  

Aquí se me presenta la  primera duda en relación  al artículo 231,  jamás dice el tiempo de espera para la toma de posesión por causa sobrevenida ante el Tribunal Supremo de Justicia, ahora me pregunto ¿El Tribunal Supremo de Justicia no debería manifestarse en torno al tiempo prudencial del lapso de espera para la juramentación del Presidente electo?

Qué problema se presentará el diez 10 de Enero en donde se vence el período constitucional del Presidente de la República y es éste quien nombra al Vicepresidente  y a su tren Ministerial, a quienes también se les vence sus funciones ese mismo día, si no me equivoco; ahora me pregunto si el Presidente no se puede juramentar el diez de Enero ¿ cómo quedan el Vicepresidente, y los Ministros?, ¿será que pueden continuar en el cargo si consiguen aplicar continuidad hasta que el Presidente sea juramentado y el decida mantenerlos o cambiarlos? ¿Es esto posible?

Pude ver que en  la jornada de inauguración de la Asamblea, discutían la ausencia del Presidente de la República el diez de Enero, por un lado los Diputados de la oposición nombraban el artículo 233 el cual manifiestas sobre las faltas absolutas, el artículo 234 donde exterioriza la falta temporal, y al mismo tiempo, por otro lado, los diputados del gobierno expresaron que el presidente estaba respaldado por los artículos 5, 231, 235 y el 239 #5; en realidad el debate parecía una guerra de artículos esgrimidos por los dos bandos, en donde el resultado fue crear un montón de dudas que debe resolver el Tribunal Supremo de Justicia, quien es él que debe poner el lapso prudencial para la espera de la juramentación del Presidente reelecto de la República, y si no se presentara para la fecha decidida por el Tribunal Supremo de Justicia, entonces se debería nombrar una junta médica y de técnicos especializados para que se trasladen al lugar donde se encuentre el Presidente y hacer una evaluación necesaria en donde su diagnóstico sirva para que nuestros diputados puedan decidir entre los artículos 233 o 234 y así, si el caso lo mereciera, entonces el País pueda tomar el rumbo constitucional que es lo que estamos esperando la gran mayoría de los venezolanos, esta es mi humilde opinión ante tanto abuso de poder que se puede observar en la Asamblea Nacional.

martes, 11 de diciembre de 2012

Entre la Constitución y las leyes del Poder Popular


Por Luciano Di Giulio    (11/12/12)
Vocero del Consejo Comunal de las Mercedes.

Buenas, no sé cómo expresarles la inconformidad que siento al pensar que nos están quitando lo más digno que puede tener una Democracia, que es la pluralidad política y de pensamiento; siento que nos quieren obligar a sólo pensar como ellos quieren. (A mi parecer) nuestros representantes políticos no han hecho nada sino velar por sus propios intereses. En el año 2007, si mal no recuerdo, el presidente de la republica manifestó por televisión, luego de su victoria electoral “que había llegado el momento de marchar hacia el socialismo bolivariano poniendo en práctica el plan Simón Bolívar, que consiste en cambiar las estructuras políticas, sociales y económicas, las militares y territoriales”.

Como propuestas anunció al país la puesta en marcha de los 5 Motores hacia el socialismo que mencionaré a continuación:

-          Primer Motor.
-           
Ley Habilitante, vía directa al socialismo.

Entre otras cosas dice que a través de decretos con fuerza de ley, recuperará mediante la nacionalización la propiedad social, todos los medios estratégicos de soberanía, seguridad y defensa.

-          Segundo motor.
-           
Reforma constitucional: Estado de derecho socialista.

Este fue el año 2007 del famoso referéndum donde el presidente de la republica intentó modificar 69 artículos de la constitución del 99, entre los cuales estaba el de “Conformar  a Venezuela como Estado Socialista”. Esta propuesta perdió el referéndum ya que, la MAYORIA DE LOS VENEZOLANOS DEMOCRATAS NO LA APOYAMOS, PORQUE NOS APEGAMOS AL ATICULO 4 DE LA CARTA MAGA DONDE DICE:

La Republica Bolivariana De Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y solidaridad

-          Tercer Motor.
-           
Moral y Luces: Educación con valores socialistas.

Sacando algo ya afirmado es “Educación, hemos dado muchos avances pero aun nos falta mucho para profundizar en la educación, la cultura , la ciencia, la tecnología, la conciencia, la ideología, los valores”

(Surge entonces la resolución 058 este año, que en mi opinión tiene sus bases en éste Tercer Motor) Esto me suena como ha llegado la resolución 058, que casualidad; esto no es más que el inicio de adoctrinamiento de nuestros hijos, si no me creen, revisen como se forma un consejo comunal y, de igual manera la comuna, estructuralmente son iguales. Será para que nuestros niños se vayan acostumbrando a ese tipo de estructuras.

-          Cuarto Motor.
-           
Nueva Geometría Del Poder: El reordenamiento socialista de la geopolítica de la nación.

Entre otras cosas dice “Se trata de eliminar los obstáculos burocráticos, la corrupción, y la ineficiencia; adaptar a las necesidades reales la distribución político-territorial del país”.

¿No se parece un poco al nuevo modelo de territorio comunal?

-          Quinto Motor

Explosión Del Poder Comunal: Democracia protagónica, revolucionaria y socialista.

Nos informan que se pretende que estas organizaciones populares, cuyo ámbito de actuación se circunscribe hoy a la elaboración y gestión de proyectos comunales, trasciendan esta limitación competencial y geográfica, transitando hacia una ciudad comunal donde no hagan falta Juntas Parroquiales, Alcaldías ni Consejos Municipales, que serían sustituidos por el poder popular.

Esto no es todo, conforme el poder comunal vaya implantándose y asumiendo funciones y competencias a niveles más complejos, el poder constituido debe irse transfiriendo al poder político social, económico, hasta que finalmente se eliminen “las viejas estructuras del Estado Capitalista burgués que lo que hace es frenar los impulsos revolucionarios”.

Me sigo preguntando qué pasa con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde el capítulo IV del Poder Público Municipal, en su artículo 168, habla de su autonomía municipal y participación ciudadana, conjuntamente con el Art. 70 que nos habla de la participación política y económica del pueblo, sobre la autogestión y cooperativa.

Art. 169, nos habla toda una renovación del régimen municipal (participación ciudadana, de las parroquias y población indígena)

El art. 170, habla sobre la mancomunidad de municipios.

El art. 171, referido a los distritos metropolitanos.

El art. 173, nos habla sobre las parroquias.

El art. 174, alcalde

El art. 175, concejo municipal

El art. 176 contraloría municipal

El art. 178 atribuciones del municipio

El art. 182, habla del consejo local de planificación pública

El art. 184, descentralización de grupos vecinales por estados y municipios.

El art. 299, El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democrática y de libre competencia.

¿Por qué razón se violan estos artículos para formar un Estado Comunal? ¿Por qué menciono los de nuestros representantes políticos?

Los oí decir muchas veces que “no era posible el estado comunal porque no está amparado en la constitución”.

Tarde, pero es aquí donde me doy cuenta que empezamos a jugar el juego del gobierno. Nos conformamos como consejo comunales, muchos inclusive fueron hasta los tribunales para que nos legalizaran, nos dieran el registro, y no tomamos en cuenta el articulo dos de la Ley Organica De Los Consejos Comunales que nos asomaba  las intenciones del gobierno que teníamos que construir el nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad etc. ahora, la lucha es para que nos permitan renovar las vocerías que se encuentran vencidas y seguir en el juego.  Qué sorpresa, me pongo a leer la Ley Orgánica de las comunas y me encuentro lo siguiente:

Articulo 1. Objeto:

Habla de fortalecer el poder popular y formas de autogobierno para la edificación del Estado Comunal. Me pregunto ¿qué pasa con los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 136, 137, 185 de nuestra constitución?; ¿los irrespetamos? Yo no, yo me apego al hilo constitucional.

Considero que tenemos artículos que castigan a los que  violen la Constitución, como también, artículos que le atribuyen a los empleados públicos a defender que ningún otro empleado viole nuestra Carta Magna, por nombrar algunos: 139, 266, 334, 347, y el famoso 350.

Que me perdonen los abogados de la República si me equivoco.

ARTICULO 2.  Principios y Valores:

Se rige por los principios y valores socialistas, (¿dónde dice esto nuestra Carta Magna?)

ARTICULO 3  Ámbito De Aplicación:

Las forman todas las instancias del poder popular debidamente constituida, me pregunto ¿es por esto que tenemos tantas trabas para poder legalizarnos y estar debidamente constituidos?

ARTICULO 4. Definiciones:

Este artículo lo componen varios párrafos, entre ellos:

Nº 8 Distritos Motores de Desarrollo:

Este responde al modelo de Desarrollo Sustentable, Endógeno y Socialista.

Nº 9  Ejes estratégicos de desarrollo territorial.

Habla del desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.

¿Cómo funciona esto del intercambio?

¿La moneda comunal?

Nº 10 Estado Comunal.

Aquí nos dicen,  que el poder ejercido por el pueblo es a través de los autogobiernos comunales con un modelo económico de propiedad social.

Nº 14  Socialismo

Entre otra cosa nos dice: que para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores de medios de producción básicos y estratégicos, esto según ellos, nos garantiza el uso y disfrute de nuestro patrimonio o propiedad individual. (¿Esto se puede creer?)

Articulo 5. Comuna.

La Definen resumiendo  que es un espacio socialista; con un régimen de propiedad social.

Articulo 6. Propósito.

Tiene como propósito la edificación de un estado comunal.

Articulo 7. Finalidad.

Tiene como finalidad,  consolidar el estado comunal promoviendo la construcción de la sociedad socialista, impulsar el desarrollo de la propiedad social, aquí no habla de los medios de producción sino de la propiedad social. (Cual)

Dejo de enumerar los artículos que siguen, porque empiezan  explicando cómo se construye una comuna; esto no significa que tienen menos importancia, sino todo lo contrario. Es sumamente peligroso ya que el pueblo deja de votar.

Esto es lo que me inquieta, las comunas ya están en construcción, es decir, queremos seguir jugando, si continuamos en el juego tenemos que exigir que nos escuchen y que deberíamos discutir la Ley Orgánica De Las Comunas pero y que acepten la  modificación de algunos artículos, donde se habla del régimen socialista y propiedad social.

Me asombro cuando leo por prensa como el Doctor Hernán Escarra defiende el estado comunal y enumera los artículos de la constitución  que lo defienden, que son los siguientes: el 2, 5, 70, y 184.

Según el dirigente de Acción Democrática,  Nelson Guillen, que no dejarán solo al gobierno con su pretensión y manifiesta que AD no le tiene miedo al Estado Comunal. También dice que en la Constitución, ninguna parte habla del Estado Comunal y que no podemos quedarnos en las oficinas ni en las casas, que tenemos que salir a la calle para hablar con la ciudadanía.

Creo que se están haciendo las cosas bien en conformarnos en una Red De Consejos Comunales, donde tenemos que seguir discutiendo las estrategias de que queremos hacer e ir todos en una misma línea de trabajo. Siempre con respeto y defensa de nuestra constitución.

viernes, 7 de diciembre de 2012

El secuestro del Municipio.


Carlos Romero Mendoza 07 de diciembre de 2012

Un Alcalde debe asumir la tarea de transformar el Municipio para convertirlo en un Municipio más desarrollado y con mejor calidad de vida para beneficio de todos los vecinos; a tal fin, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le otorga la herramienta del Plan de Desarrollo Local a través que es el producto de un proceso de diálogo y debate con el ciudadano en un espacio institucional llamado Consejo Local de Planificación Pública, al menos eso era así hasta el año 2010.

Esa posibilidad de conducir el desarrollo del Municipio, no trascendió al espíritu de la norma jurídica, quedó allí y hoy prácticamente su capacidad ha quedado limitada  por la incorporación de los órganos del Poder Popular al Consejo Local de Planificación, que sin duda imponen la visión del Estado Comunal por encima del diseño del Estado Federal y Descentralizado.

Una entrevista a un Alcalde en funciones publicada en el portal web de El Cumanés[1] de fecha 4 de diciembre de 2012, explica el debilitamiento progresivo que ha sufrido desde hace años el Municipio y que ha sido el producto del secuestro de la voluntad popular a través de la reinterpretación unilateral del concepto y alcance de la representación popular.

Leer esa entrevista no deja otra conclusión que en el Municipio Arismendi del estado Sucre, el Estado Comunal es un hecho presente y real, funcione o no. Además, el artículo me permite reiterar que la tesis de una “constituyente municipal” como estrategia para concretar la figura Comuna como entidad local es muy probable y en este caso hay un elemento para sostener ello.

El Alcalde del Municipio Arismendi del estado Sucre, afirma en la entrevista, que está recibiendo asesoría jurídica a los fines de generar una organización local en el marco de un nuevo orden territorial, basado en las Comunas, a través de una ordenanza.  Precisamente una ordenanza marco, era el resultado final de un proceso de constituyente municipal del año 2005, que además, exigía un referendo aprobatorio local con el cual se legitimaba la ordenanza y así, a través de ella transformar la organización local del Municipio.
  
Para el Alcalde de ese municipio del estado Sucre el diseño del Estado Comunal es un “atrevimiento” que busca hacer implosionar un sistema que está muriendo para darle nacimiento a otro, que según su visión, es más justo, participativo y democrático.  En ese sentido la Alcaldía como institución política no es más que una bisagra vinculante para ese fin y las parroquias son solo parte de una forma de organización que queda en el pasado.

En la entrevista se habla de un “territorio comunal” identificado como Juan Bautista Bisou conformando por 6 Comunas, entre las cuales organizan a 102 Consejos Comunales del Municipio; y se anuncia en ese reportaje que en enero 2013 se abrirá un proceso de debate con las bases sociales de Paria a los fines de diseñar el plan del Distrito Motor Paria y que para tal fin, se ha conformado una mancomunidad de Alcaldes de la zona.

Recordemos que el Distrito Motor es una figura que puede crear el Presidente y cuya autoridad única es designado por el Presidente, esta es una de las formas de organización del Estado Comunal, creada en el Reglamento del Consejo Federal de Gobierno y que responde a la idea de una reorganización territorial en forma de regiones, que están expresamente previstas en ese Reglamento.

Cuando se lee esa entrevista, surgen varias preguntas: ¿Cuál ha sido el papel y qué piensan los concejales de ese municipio, los partidos políticos que hacen vida allí, y en general, la sociedad sobre éste proceso en el cual les transforman el Municipio haciendo uso de la legitimidad obtenida a través del voto secreto, directo y universal de los vecinos?. ¿Han tenido el espacio y la oportunidad de hablar?.

Los Alcaldes de la alternativa democrática son aproximadamente un poquito más de 50 en un mapa de 335 municipios, y si asumimos que la posición de este Alcalde en funciones es compartida por todos los Alcaldes seguidores del presidente Chávez, entonces entendemos la pasividad y el silencio, así como la inminente amenaza que vive el futuro inmediato del Municipio, ante el silencio del CNE en definir la fecha para la elección municipal del año 2013.

Se hace necesario recuperar el concepto de representación popular, pues el secuestro de la autonomía y libertad del Poder Público Municipal ha impedido que desde la institucionalidad democrática, desde los mecanismos de participación ciudadana previstos legal y legítimamente, se defienda al Municipio como única expresión de organización territorial y como la instancia política efectiva más cercana al ciudadano.   Por el contrario, el Municipio lo han convertido, como dice el Alcalde del Municipio Arismendi en la bisagra para pasar al Estado Comunal.

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lunes, 3 de diciembre de 2012

Los consejos legislativos serán claves para el Estado Comunal


Noticias24 Publicado el 03 de dic de 2012

El diario El Nacional destacó este lunes la importancia de los consejos legislativos para la formación del Estado Comunal que adelanta el Gobierno. Según la publicación, se buscará borrar a la oposición de esa trinchera para que a través de leyes regionales pueda ser modificado el mapa político del país.

Lea a continuación el trabajo completo que desarrollaron las periodistas Maru Morales y Celina Cárquez.

El voto entubado aprobado por las rectoras del CNE favorecerá que el partido ganador se lleve no sólo al gobernador sino también a los 7, 9, 11 o 15 legisladores de cada estado, según el caso. ¿El resultado? Si el arrase es del oficialismo, se abriría el camino para implementar el Estado comunal desde la base; si es de la oposición, las regiones serían un espacio para defender el modelo de Estado establecido en la Constitución.

En el PSUV están claros. El 16-D buscarán ganar la mayoría de las gobernaciones y desaparecer a la oposición de los consejos legislativos para propiciar, dentro de unos meses, la reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos y adaptarla al Estado comunal sin que sea necesario reformar la carta magna.

“No sólo esa ley, sino que habrá que revisar también todo el sistema de leyes del Poder Público porque al ajustar una se distorsiona otra. Es necesario llenar los vacíos entre las leyes del Poder Público y las leyes del poder popular”, admite Julio Chávez (PSUV), presidente de la Subcomisión de Poder Popular de la Asamblea Nacional.

El diputado se declara partidario de aprobar un código del poder popular que acabe con la falta de engranaje entre las instituciones del Estado tradicional y las que responden al Estado comunal. No obstante, enfatizó: “No estamos planteando la desaparición de las instancias del Poder Público. Ni la gobernación ni la alcaldía ni el Poder Legislativo desaparecerán”.

La oposición llamada a votar masivamente
En la oposición saben que la reforma de la ley es una posibilidad que el PSUV no desperdiciará. “Una de las razones para llamar a la oposición a votar masivamente es que desde la Asamblea Nacional se puede impulsar después una modificación de la norma para poner a los consejos legislativos al servicio del Estado comunal”, reconoce Neidy Rosal, diputada de Proyecto Venezuela al Consejo Legislativo de Carabobo.

La contención. Los consejos legislativos estadales, ajustados a la Constitución de 1999, son un obstáculo, o por lo menos no juegan a favor de la instauración del nuevo modelo de gobierno impulsado por Hugo Chávez.

La Ley Orgánica de los Consejos Legislativos Estadales, vigente desde 2001, refiere siempre a los municipios y a la sociedad civil como las instancias que deben consultar los legisladores; no contiene mecanismos de articulación con las comunas y el poder popular.

Julio Chávez sostiene que esa situación mantiene a los legisladores de espaldas a las nuevas formas de organización reconocidas por el Estado.

Rosal, en cambio, ve los consejos legislativos como un muro de contención: “En las actuales circunstancias, en las que desde el Ejecutivo central se quiere desmontar el Estado descentralizado, podríamos significar el muro de contención, junto con los gobernadores y alcaldes, para frenar la construcción de un Estado paralelo inconstitucional”.

La legisladora agrega que, además de no figurar en la Constitución, el modelo comunal con sus comités de contraloría, de presupuesto, de elecciones y de educación no es auditable por los consejos legislativos porque se trata de una estructura que se entiende directamente con el Estado central a través del Consejo Federal de Gobierno y el Ministerio de las Comunas.

El motor. Carlos Hernández, diputado del Partido Comunista de Venezuela al Consejo Legislativo del estado Portuguesa, aporta un elemento a su juicio determinante en el proceso de construcción de la sociedad socialista: la voluntad del pueblo.

“Los consejos legislativos pueden ser aliados u obstáculos; las leyes ya existen. Si el gobernador tiene voluntad política para impulsar los territorios comunales, el consejo legislativo puede facilitar el proyecto dándole respaldo presupuestario”, dice Hernández.

Considera que no se puede dar por sentado que el predominio chavista en un estado es sinónimo de Estado comunal.

“Aquí en Portuguesa el Ejecutivo regional y el Consejo Legislativo son de la revolución y la construcción de comunas no termina de consolidarse”.

El chantaje. Hernández reconoce que el proceso dirigido por Hugo Chávez tiene asuntos por corregir para no poner el modelo en riesgo de fracaso.

Los consejos legislativos deben controlar sin chantajear; impulsar al pueblo para transformar la instituciones, no para deformarlas; deben promover una descentralización dirigida a las comunas”, afirma.

Verónica Barboza, miembro del Consejo Legislativo de Miranda por Un Nuevo Tiempo, también se refiere al chantaje desde otra perspectiva. “El 7 de octubre la gente votó por Chávez porque se identifica con su liderazgo, no votó para que se elimine el voto directo, que es lo que implica el método asambleario del sistema comunal. No votó para que la ideologización y la política se metan dentro de su casa, sino para que la política trabaje para mejorar su calidad de vida.

La gente no votó para que se gobierne fuera de la Constitución y se centralicen todos los servicios, sino para que se cumpla la carta magna”.

Barboza relató su experiencia con el Estado comunal: “En un reciente recorrido encontramos que dos de los ambulatorios que le quitaron a la gobernación en 2008 para dárselos a la junta comunal están abandonados. Uno está cerrado hace tres años y el otro abandonado, con un cartel que anuncia venta de cemento. Ese es el sistema comunal”, señaló.

Todos para uno

El CNE modificó en mayo las circunscripciones que se utilizan para escoger el número de legisladores de una determinada zona.

Las circunscripciones se crean para la elección de los cargos nominales a los cuerpos deliberantes y podrán estar constituidas por un municipio o agrupación de municipios, una parroquia o agrupación de parroquias, o combinación de municipio con parroquia, contiguas y continuas de un mismo estado. Cada circunscripción elige un determinado número de legisladores según un índice poblacional.

Para las regionales de diciembre el ente electoral cambió todas las circunscripciones de 2008 y creó otras 133.

Técnicos electorales de oposición afirman que la agrupación de municipios que hizo el CNE para crear las circunscripciones no es armónica ni responde a la estructura poblacional.

Sin embargo, los cambios favorecerán al partido que tenga más votos, pues sobrerrepresentará su presencia en el Consejo Legislativo.

Los casos más notorios de circunscripciones desequilibradas están en los municipios Maracaibo (Zulia), municipios Giradot (Aragua), Valencia (Carabobo) e Iribarren (Lara).