Por Luciano Di Giulio (11/12/12)
Vocero del Consejo Comunal de las Mercedes.
Buenas, no sé cómo
expresarles la inconformidad que siento al pensar que nos están quitando lo más
digno que puede tener una Democracia, que es la pluralidad política y de
pensamiento; siento que nos quieren obligar a sólo pensar como ellos quieren. (A mi parecer) nuestros
representantes políticos no han hecho nada sino velar por sus propios
intereses. En el año 2007, si mal no recuerdo, el presidente de la republica manifestó
por televisión, luego de su victoria electoral “que había llegado el momento de marchar hacia el socialismo bolivariano
poniendo en práctica el plan Simón Bolívar, que consiste en cambiar las
estructuras políticas, sociales y económicas, las militares y territoriales”.
Como propuestas anunció al
país la puesta en marcha de los 5 Motores hacia el socialismo que mencionaré a
continuación:
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Primer Motor.
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Ley Habilitante, vía
directa al socialismo.
Entre otras cosas dice que
a través de decretos con fuerza de ley, recuperará mediante la nacionalización la
propiedad social, todos los medios estratégicos de soberanía, seguridad y
defensa.
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Segundo motor.
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Reforma constitucional:
Estado de derecho socialista.
Este fue el año 2007 del
famoso referéndum donde el presidente de la republica intentó modificar 69
artículos de la constitución del 99, entre los cuales estaba el de “Conformar a Venezuela como Estado Socialista”. Esta
propuesta perdió el referéndum ya que, la
MAYORIA DE LOS VENEZOLANOS DEMOCRATAS NO LA APOYAMOS, PORQUE NOS APEGAMOS AL
ATICULO 4 DE LA CARTA MAGA DONDE DICE:
“La
Republica Bolivariana De Venezuela es un Estado federal descentralizado en los
términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y solidaridad”
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Tercer Motor.
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Moral y Luces: Educación
con valores socialistas.
Sacando algo ya afirmado es
“Educación, hemos dado muchos avances pero aun nos falta mucho para profundizar
en la educación, la cultura , la ciencia, la tecnología, la conciencia, la ideología, los valores”
(Surge entonces la resolución 058 este año, que en mi
opinión tiene sus bases en éste Tercer Motor) Esto me suena como ha llegado la
resolución 058, que casualidad; esto no es más que el inicio de adoctrinamiento
de nuestros hijos, si no me creen, revisen como se forma un consejo comunal y,
de igual manera la comuna, estructuralmente son iguales. Será para que nuestros
niños se vayan acostumbrando a ese tipo de estructuras.
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Cuarto Motor.
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Nueva Geometría Del Poder:
El reordenamiento socialista de la geopolítica de la nación.
Entre otras cosas dice “Se
trata de eliminar los obstáculos burocráticos, la corrupción, y la ineficiencia;
adaptar a las necesidades reales la distribución político-territorial del país”.
¿No se parece un poco al
nuevo modelo de territorio comunal?
-
Quinto Motor
Explosión Del Poder
Comunal: Democracia protagónica, revolucionaria y socialista.
Nos informan que se
pretende que estas organizaciones populares, cuyo ámbito de actuación se
circunscribe hoy a la elaboración y gestión de proyectos comunales, trasciendan
esta limitación competencial y geográfica, transitando hacia una ciudad comunal
donde no hagan falta Juntas
Parroquiales, Alcaldías ni Consejos Municipales, que serían sustituidos por el
poder popular.
Esto no es todo, conforme
el poder comunal vaya implantándose y asumiendo funciones y competencias a
niveles más complejos, el poder constituido debe irse transfiriendo al poder
político social, económico, hasta que finalmente se eliminen “las viejas
estructuras del Estado Capitalista burgués que lo que hace es frenar los
impulsos revolucionarios”.
Me sigo preguntando qué
pasa con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde el
capítulo IV del Poder Público Municipal, en su artículo 168, habla de su
autonomía municipal y participación ciudadana, conjuntamente con el Art. 70 que
nos habla de la participación política y económica del pueblo, sobre la
autogestión y cooperativa.
Art. 169, nos habla toda
una renovación del régimen municipal (participación ciudadana, de las
parroquias y población indígena)
El art. 170, habla sobre la
mancomunidad de municipios.
El art. 171, referido a los
distritos metropolitanos.
El art. 173, nos habla
sobre las parroquias.
El art. 174, alcalde
El art. 175, concejo
municipal
El art. 176 contraloría
municipal
El art. 178 atribuciones
del municipio
El art. 182, habla del
consejo local de planificación pública
El art. 184,
descentralización de grupos vecinales por estados y municipios.
El art. 299, El régimen
socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los
principios de justicia social, democrática y de libre competencia.
¿Por qué razón se violan estos
artículos para formar un Estado Comunal? ¿Por qué menciono los de nuestros
representantes políticos?
Los oí decir muchas veces
que “no era posible el estado comunal porque no está amparado en la
constitución”.
Tarde, pero es aquí donde
me doy cuenta que empezamos a jugar el juego del gobierno. Nos conformamos como
consejo comunales, muchos inclusive fueron hasta los tribunales para que nos
legalizaran, nos dieran el registro, y no tomamos en cuenta el articulo dos de
la Ley Organica De Los Consejos Comunales que nos asomaba las intenciones del gobierno que teníamos que
construir el nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad etc. ahora, la
lucha es para que nos permitan renovar las vocerías que se encuentran vencidas
y seguir en el juego. Qué sorpresa, me
pongo a leer la Ley Orgánica de las comunas y me encuentro lo siguiente:
Articulo 1. Objeto:
Habla de fortalecer el
poder popular y formas de autogobierno para la edificación del Estado Comunal. Me pregunto ¿qué pasa
con los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 136, 137, 185 de nuestra constitución?;
¿los irrespetamos? Yo no, yo me apego al hilo constitucional.
Considero que tenemos
artículos que castigan a los que violen
la Constitución, como también, artículos que le atribuyen a los empleados
públicos a defender que ningún otro empleado viole nuestra Carta Magna, por
nombrar algunos: 139, 266, 334, 347, y el famoso 350.
Que me perdonen los
abogados de la República si me equivoco.
ARTICULO 2. Principios y Valores:
Se rige por los principios
y valores socialistas, (¿dónde dice esto nuestra Carta Magna?)
ARTICULO 3 Ámbito De Aplicación:
Las forman todas las
instancias del poder popular debidamente constituida, me pregunto ¿es por esto
que tenemos tantas trabas para poder legalizarnos y estar debidamente
constituidos?
ARTICULO 4. Definiciones:
Este artículo lo componen
varios párrafos, entre ellos:
Nº 8 Distritos Motores de
Desarrollo:
Este responde al modelo de
Desarrollo Sustentable, Endógeno y Socialista.
Nº 9 Ejes estratégicos de desarrollo territorial.
Habla del desarrollo de
cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.
¿Cómo funciona esto del
intercambio?
¿La moneda comunal?
Nº 10 Estado Comunal.
Aquí nos dicen, que el poder ejercido por el pueblo es a
través de los autogobiernos comunales
con un modelo económico de propiedad social.
Nº 14 Socialismo
Entre otra cosa nos dice:
que para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los
factores de medios de producción básicos y estratégicos, esto según ellos, nos
garantiza el uso y disfrute de nuestro patrimonio o propiedad individual. (¿Esto
se puede creer?)
Articulo 5. Comuna.
La Definen resumiendo que es un espacio socialista; con un régimen
de propiedad social.
Articulo 6. Propósito.
Tiene como propósito la
edificación de un estado comunal.
Articulo 7. Finalidad.
Tiene como finalidad, consolidar el estado comunal promoviendo la
construcción de la sociedad socialista, impulsar el desarrollo de la propiedad
social, aquí no habla de los medios de producción sino de la propiedad social.
(Cual)
Dejo de enumerar los
artículos que siguen, porque empiezan explicando
cómo se construye una comuna; esto no significa que tienen menos importancia, sino
todo lo contrario. Es sumamente peligroso ya que el pueblo deja de votar.
Esto es lo que me inquieta,
las comunas ya están en construcción, es decir, queremos seguir jugando, si
continuamos en el juego tenemos que exigir que nos escuchen y que deberíamos
discutir la Ley Orgánica De Las Comunas pero y que acepten la modificación de algunos artículos, donde se
habla del régimen socialista y propiedad social.
Me asombro cuando leo por
prensa como el Doctor Hernán Escarra defiende el estado comunal y enumera los
artículos de la constitución que lo
defienden, que son los siguientes: el 2, 5, 70, y 184.
Según el dirigente de Acción
Democrática, Nelson Guillen, que no
dejarán solo al gobierno con su pretensión y manifiesta que AD no le tiene
miedo al Estado Comunal. También dice que en la Constitución, ninguna parte
habla del Estado Comunal y que no podemos quedarnos en las oficinas ni en las
casas, que tenemos que salir a la calle para hablar con la ciudadanía.
Creo que se están haciendo
las cosas bien en conformarnos en una Red De Consejos Comunales, donde tenemos
que seguir discutiendo las estrategias de que queremos hacer e ir todos en una
misma línea de trabajo. Siempre con respeto y defensa de nuestra constitución.
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