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martes, 18 de diciembre de 2012

PERDIDA DEL PODER ELEGIR


Por Luciano Di Giulio       18/12/12                                 

Voy a intentar explicar brevemente, como hacemos para elegir a nuestros Voceros del Consejo Comunal; primero escogemos el ámbito geográfico donde se va a constituir el consejo comunal, se realiza el censo de dicho ámbito y se invita a la población a que elijan a sus voceros; más o menos este es el proceso de elección, se puede decir que estamos bien en cuanto al poder de elegir.

Ahora bien, veamos como ese poder de elegir, ese voto, se va deteriorando: primera fase, empezamos con el detrimento del voto de los ciudadanos al momento de elegir a nuestros representantes en las comunas; como primera fase, para formar una comuna se deben integrar varios consejos comunales que limiten entre sí, para poder ensamblar el ámbito geográfico de la comuna, y tomar en consideración el artículo 3 que se refiere al Ámbito de aplicación, cito “Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancia del Poder Popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las comunas”.

 También tenemos que tener en consideración los otros artículos de la LOC (ley orgánica de las comunas, de ahora en adelante LOC) para poder conformarlas, bueno esto es arena de otro costal (que luego podrá tocarse, pues el tema que toco es la pérdida de poder elegir a nuestros representantes….) porque el tema en discusión es la  pérdida de poder votar.

Cuando (se revisa la LOC) sigo recorriendo la LOC y me detengo en el Capítulo IV DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, Articulo 21 el cual se refiere al Parlamentó Comunal y me  pregunto ¿quién conforma este parlamento? me encuentro en el artículo 23 que dice, cito “El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera:
1.    Un vocero o vocera y su respectivo suplente electo o electa por cada consejo comunal de la comuna.
2.    Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes electos o electas por las organizaciones socio productivas.
3.    Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco Comunal.

Me sigo preguntando ¿dónde queda la sociedad que integra la comuna, es que el pueblo no tiene derecho al voto, o es que tenemos que acostumbrarnos a elecciones de segundo grado? perdón pero esto es discriminatorio.

Y es por eso que me parece que (estamos perdiendo el derecho a votar) cada vez vamos a perder el derecho a elegir a nuestros representantes.

Capítulo II  Consejo Ejecutivo  los miembros que conforma este Consejo Ejecutivo son elegidos por el Parlamento Comunal, en fin ahí les dejo esto como tema de discusión.

Ya no sigo describiendo como se elige una ciudad comunal, varias ciudades comunales y la confederación de comunas, porque hasta ahí la sociedad  (pueblo) no votará, y para la creación de Distritos motores para el desarrollo lo designa el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Los entendidos en esta materia de elecciones, dicen que estas son elecciones de primer, segundo y tercer grado, tendrán que explicarnos como se digiere eso, y no perder el derecho que tenemos todos los ciudadanos de la Republica a elegir a nuestros representantes.

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