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miércoles, 9 de enero de 2013

Abuso de poder versus la lógica constitucional


Por: Luciano Di Giulio 09/01/2013

El acto de inauguración  de inicio de sesiones del año 2.013 de nuestra Asamblea Nacional quedo demostrado que el abuso de poder es quien manda y dirige nuestro  destino.

Que me disculpen los especialistas en leyes de nuestra República Bolivariana De Venezuela, pero ayer (08/01/2013) cuando se dio inicio a las sesiones de la Asamblea Nacional, el Presidente de la AN Diosdado Cabello leyó la carta enviada por el Vicepresidente de la República donde esgrime que el Presidente de la República no puede asistir al acto de posesión del cargo de Presidente De la Republica, los Diputados apelaron al artículo 231 de nuestra carta magna, el cual me voy a dedicar a citar ya que me parece muy importante “ El candidato elegido o candidata elegida tomara posesión del cargo  de Presidente o Presidenta de la República el diez de Enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo De Justicia.”  

Aquí se me presenta la  primera duda en relación  al artículo 231,  jamás dice el tiempo de espera para la toma de posesión por causa sobrevenida ante el Tribunal Supremo de Justicia, ahora me pregunto ¿El Tribunal Supremo de Justicia no debería manifestarse en torno al tiempo prudencial del lapso de espera para la juramentación del Presidente electo?

Qué problema se presentará el diez 10 de Enero en donde se vence el período constitucional del Presidente de la República y es éste quien nombra al Vicepresidente  y a su tren Ministerial, a quienes también se les vence sus funciones ese mismo día, si no me equivoco; ahora me pregunto si el Presidente no se puede juramentar el diez de Enero ¿ cómo quedan el Vicepresidente, y los Ministros?, ¿será que pueden continuar en el cargo si consiguen aplicar continuidad hasta que el Presidente sea juramentado y el decida mantenerlos o cambiarlos? ¿Es esto posible?

Pude ver que en  la jornada de inauguración de la Asamblea, discutían la ausencia del Presidente de la República el diez de Enero, por un lado los Diputados de la oposición nombraban el artículo 233 el cual manifiestas sobre las faltas absolutas, el artículo 234 donde exterioriza la falta temporal, y al mismo tiempo, por otro lado, los diputados del gobierno expresaron que el presidente estaba respaldado por los artículos 5, 231, 235 y el 239 #5; en realidad el debate parecía una guerra de artículos esgrimidos por los dos bandos, en donde el resultado fue crear un montón de dudas que debe resolver el Tribunal Supremo de Justicia, quien es él que debe poner el lapso prudencial para la espera de la juramentación del Presidente reelecto de la República, y si no se presentara para la fecha decidida por el Tribunal Supremo de Justicia, entonces se debería nombrar una junta médica y de técnicos especializados para que se trasladen al lugar donde se encuentre el Presidente y hacer una evaluación necesaria en donde su diagnóstico sirva para que nuestros diputados puedan decidir entre los artículos 233 o 234 y así, si el caso lo mereciera, entonces el País pueda tomar el rumbo constitucional que es lo que estamos esperando la gran mayoría de los venezolanos, esta es mi humilde opinión ante tanto abuso de poder que se puede observar en la Asamblea Nacional.

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