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martes, 11 de diciembre de 2012

Entre la Constitución y las leyes del Poder Popular


Por Luciano Di Giulio    (11/12/12)
Vocero del Consejo Comunal de las Mercedes.

Buenas, no sé cómo expresarles la inconformidad que siento al pensar que nos están quitando lo más digno que puede tener una Democracia, que es la pluralidad política y de pensamiento; siento que nos quieren obligar a sólo pensar como ellos quieren. (A mi parecer) nuestros representantes políticos no han hecho nada sino velar por sus propios intereses. En el año 2007, si mal no recuerdo, el presidente de la republica manifestó por televisión, luego de su victoria electoral “que había llegado el momento de marchar hacia el socialismo bolivariano poniendo en práctica el plan Simón Bolívar, que consiste en cambiar las estructuras políticas, sociales y económicas, las militares y territoriales”.

Como propuestas anunció al país la puesta en marcha de los 5 Motores hacia el socialismo que mencionaré a continuación:

-          Primer Motor.
-           
Ley Habilitante, vía directa al socialismo.

Entre otras cosas dice que a través de decretos con fuerza de ley, recuperará mediante la nacionalización la propiedad social, todos los medios estratégicos de soberanía, seguridad y defensa.

-          Segundo motor.
-           
Reforma constitucional: Estado de derecho socialista.

Este fue el año 2007 del famoso referéndum donde el presidente de la republica intentó modificar 69 artículos de la constitución del 99, entre los cuales estaba el de “Conformar  a Venezuela como Estado Socialista”. Esta propuesta perdió el referéndum ya que, la MAYORIA DE LOS VENEZOLANOS DEMOCRATAS NO LA APOYAMOS, PORQUE NOS APEGAMOS AL ATICULO 4 DE LA CARTA MAGA DONDE DICE:

La Republica Bolivariana De Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y solidaridad

-          Tercer Motor.
-           
Moral y Luces: Educación con valores socialistas.

Sacando algo ya afirmado es “Educación, hemos dado muchos avances pero aun nos falta mucho para profundizar en la educación, la cultura , la ciencia, la tecnología, la conciencia, la ideología, los valores”

(Surge entonces la resolución 058 este año, que en mi opinión tiene sus bases en éste Tercer Motor) Esto me suena como ha llegado la resolución 058, que casualidad; esto no es más que el inicio de adoctrinamiento de nuestros hijos, si no me creen, revisen como se forma un consejo comunal y, de igual manera la comuna, estructuralmente son iguales. Será para que nuestros niños se vayan acostumbrando a ese tipo de estructuras.

-          Cuarto Motor.
-           
Nueva Geometría Del Poder: El reordenamiento socialista de la geopolítica de la nación.

Entre otras cosas dice “Se trata de eliminar los obstáculos burocráticos, la corrupción, y la ineficiencia; adaptar a las necesidades reales la distribución político-territorial del país”.

¿No se parece un poco al nuevo modelo de territorio comunal?

-          Quinto Motor

Explosión Del Poder Comunal: Democracia protagónica, revolucionaria y socialista.

Nos informan que se pretende que estas organizaciones populares, cuyo ámbito de actuación se circunscribe hoy a la elaboración y gestión de proyectos comunales, trasciendan esta limitación competencial y geográfica, transitando hacia una ciudad comunal donde no hagan falta Juntas Parroquiales, Alcaldías ni Consejos Municipales, que serían sustituidos por el poder popular.

Esto no es todo, conforme el poder comunal vaya implantándose y asumiendo funciones y competencias a niveles más complejos, el poder constituido debe irse transfiriendo al poder político social, económico, hasta que finalmente se eliminen “las viejas estructuras del Estado Capitalista burgués que lo que hace es frenar los impulsos revolucionarios”.

Me sigo preguntando qué pasa con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde el capítulo IV del Poder Público Municipal, en su artículo 168, habla de su autonomía municipal y participación ciudadana, conjuntamente con el Art. 70 que nos habla de la participación política y económica del pueblo, sobre la autogestión y cooperativa.

Art. 169, nos habla toda una renovación del régimen municipal (participación ciudadana, de las parroquias y población indígena)

El art. 170, habla sobre la mancomunidad de municipios.

El art. 171, referido a los distritos metropolitanos.

El art. 173, nos habla sobre las parroquias.

El art. 174, alcalde

El art. 175, concejo municipal

El art. 176 contraloría municipal

El art. 178 atribuciones del municipio

El art. 182, habla del consejo local de planificación pública

El art. 184, descentralización de grupos vecinales por estados y municipios.

El art. 299, El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democrática y de libre competencia.

¿Por qué razón se violan estos artículos para formar un Estado Comunal? ¿Por qué menciono los de nuestros representantes políticos?

Los oí decir muchas veces que “no era posible el estado comunal porque no está amparado en la constitución”.

Tarde, pero es aquí donde me doy cuenta que empezamos a jugar el juego del gobierno. Nos conformamos como consejo comunales, muchos inclusive fueron hasta los tribunales para que nos legalizaran, nos dieran el registro, y no tomamos en cuenta el articulo dos de la Ley Organica De Los Consejos Comunales que nos asomaba  las intenciones del gobierno que teníamos que construir el nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad etc. ahora, la lucha es para que nos permitan renovar las vocerías que se encuentran vencidas y seguir en el juego.  Qué sorpresa, me pongo a leer la Ley Orgánica de las comunas y me encuentro lo siguiente:

Articulo 1. Objeto:

Habla de fortalecer el poder popular y formas de autogobierno para la edificación del Estado Comunal. Me pregunto ¿qué pasa con los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 136, 137, 185 de nuestra constitución?; ¿los irrespetamos? Yo no, yo me apego al hilo constitucional.

Considero que tenemos artículos que castigan a los que  violen la Constitución, como también, artículos que le atribuyen a los empleados públicos a defender que ningún otro empleado viole nuestra Carta Magna, por nombrar algunos: 139, 266, 334, 347, y el famoso 350.

Que me perdonen los abogados de la República si me equivoco.

ARTICULO 2.  Principios y Valores:

Se rige por los principios y valores socialistas, (¿dónde dice esto nuestra Carta Magna?)

ARTICULO 3  Ámbito De Aplicación:

Las forman todas las instancias del poder popular debidamente constituida, me pregunto ¿es por esto que tenemos tantas trabas para poder legalizarnos y estar debidamente constituidos?

ARTICULO 4. Definiciones:

Este artículo lo componen varios párrafos, entre ellos:

Nº 8 Distritos Motores de Desarrollo:

Este responde al modelo de Desarrollo Sustentable, Endógeno y Socialista.

Nº 9  Ejes estratégicos de desarrollo territorial.

Habla del desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.

¿Cómo funciona esto del intercambio?

¿La moneda comunal?

Nº 10 Estado Comunal.

Aquí nos dicen,  que el poder ejercido por el pueblo es a través de los autogobiernos comunales con un modelo económico de propiedad social.

Nº 14  Socialismo

Entre otra cosa nos dice: que para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores de medios de producción básicos y estratégicos, esto según ellos, nos garantiza el uso y disfrute de nuestro patrimonio o propiedad individual. (¿Esto se puede creer?)

Articulo 5. Comuna.

La Definen resumiendo  que es un espacio socialista; con un régimen de propiedad social.

Articulo 6. Propósito.

Tiene como propósito la edificación de un estado comunal.

Articulo 7. Finalidad.

Tiene como finalidad,  consolidar el estado comunal promoviendo la construcción de la sociedad socialista, impulsar el desarrollo de la propiedad social, aquí no habla de los medios de producción sino de la propiedad social. (Cual)

Dejo de enumerar los artículos que siguen, porque empiezan  explicando cómo se construye una comuna; esto no significa que tienen menos importancia, sino todo lo contrario. Es sumamente peligroso ya que el pueblo deja de votar.

Esto es lo que me inquieta, las comunas ya están en construcción, es decir, queremos seguir jugando, si continuamos en el juego tenemos que exigir que nos escuchen y que deberíamos discutir la Ley Orgánica De Las Comunas pero y que acepten la  modificación de algunos artículos, donde se habla del régimen socialista y propiedad social.

Me asombro cuando leo por prensa como el Doctor Hernán Escarra defiende el estado comunal y enumera los artículos de la constitución  que lo defienden, que son los siguientes: el 2, 5, 70, y 184.

Según el dirigente de Acción Democrática,  Nelson Guillen, que no dejarán solo al gobierno con su pretensión y manifiesta que AD no le tiene miedo al Estado Comunal. También dice que en la Constitución, ninguna parte habla del Estado Comunal y que no podemos quedarnos en las oficinas ni en las casas, que tenemos que salir a la calle para hablar con la ciudadanía.

Creo que se están haciendo las cosas bien en conformarnos en una Red De Consejos Comunales, donde tenemos que seguir discutiendo las estrategias de que queremos hacer e ir todos en una misma línea de trabajo. Siempre con respeto y defensa de nuestra constitución.

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