Por Carlos Romero M., 25/11/2012
En noviembre del año 2011 se
anunciaba la idea de crear Procuradores Comunales, e incluso ya existía un
candidato para ese cargo en un Municipio llamado Germán Roscio. Para el
entonces Procurador el fallecido Dr. Carlos Escarrá, esa posición de Procurador
Comunal sería impulsado y desarrollado por los abogados socialistas. [1]
Un
año más tarde, ese anuncio se traduce en una resolución de fecha 24 de octubre
de 2012 y publicada en Gaceta Oficial 40.050 del día 14 de noviembre del 2012.
La
lectura de esa resolución permite identificar en el Defensor Comunal a un actor
político y promotor de la figura de las Comunas y de un nuevo diseño de Estado,
a tal fin entre sus competencias podemos leer:
1-
Asesorar en todo lo que se relacione con el tema Comunal.
2.-
Asesorar al Consejo Comunal para que integre la comuna que corresponda.
3.-
Promover todo tipo de espacio formativo e informativo para los consejos
comunales a los fines de difundir las instancias y nuevas figuras del poder
popular, así como del rol de la defensoría Pública.
4.-
Promover, impulsar, desarrollar e incentivar la cultura de la justicia social
comunitaria.
En
su rol de Defensor Público, se convierte en un funcionario casi que exclusivo
para la defensa de los voceros de los Consejos Comunales e integrantes de las
comunidades, que podemos interpretar son las comunidades de las Comunas, en ese
sentido dice la resolución que es competente para:
1.-Ejercer
la defensa judicial y extrajudicial de los integrantes de las comunidades y
consejos comunales, cuando así lo soliciten
2.-
Ejercer la defensa de los voceros comunales en los procesos administrativos de
revocación de esa condición.
Resulta
curioso que una de sus competencias hace que este Defensor Comunal se convierta
también en una especie de Juez de Paz Comunal, pues entre sus competencias
podemos leer:
1.-
Aplicar medios alternativos de resolución de conflictos, y brindar a la
comunidad las herramientas para lograr arreglos de diferencias colectivas o
particulares.
Dos
de las competencias que le otorga el Gobierno a través de esta Resolución,
llevan al Defensor Comunal a ser actor y promotor de la participación
ciudadana, a saber:
1.-
Facilitar el ejercicio pleno y efectivo de la participación ciudadana y de la
contraloría social en la gestión de la
defensa pública.
2.-Proponer
y participar en mesas técnicas jurídicas.
Otra
competencia, de las enlistadas en la Resolución lleva al Defensor Comunal a ser
una especie de contralor sobre el funcionamiento de los Consejos Comunales,
interpreto que se refiere a los Consejos Comunales de la Comuna respectiva, la
Resolución dice:
1.-
Constatar el cumplimiento de las normas en el ejercicio de las funciones de los
consejos comunales.
La
Resolución establece expresamente que serán los Coordinadores Regionales de
Defensa Pública los responsables de informar a los Consejos Comunales sobre
esta nueva figura a los fines de afianzar el Poder Popular y la consolidación
del nuevo Estado.
Una
nueva figura y un nuevo actor que desde la institucionalidad pública del Estado
se convierte en promotor de un nuevo diseño de Estado.
[1]ROMERO, Carlos. Y ahora habrán
Procuradores Comunales. 2 de noviembre de 2011. En línea: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2011/11/y-ahora-habran-procuradores-comunales.html
Carlos Romero es un colaborador de este Blog
muy chevere
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