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sábado, 2 de marzo de 2013

¿Qué van a reformar del CLPP?


Carlos Romero Mendoza 01 de marzo de 2013

La propuesta legislativa de la Asamblea Nacional del 2013 plantea otra reforma a la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, porque es necesario -según el diputado Julio Chávez- para que las Juntas Parroquiales sean ahora comunales[1].  La intención de reformar la Ley ya había sido anunciada por el diputado Darío Vivas en junio del 2012.[2]

¿Qué es lo qué se va a reformar?, el argumento del diputado Julio Chávez sorprende, porque si revisamos la Ley del Consejo Local de Planificación Pública del 30 de diciembre del 2010, está claro que uno de los integrantes de este Consejo es precisamente el Presidente de la Junta Parroquial Comunal, por lo tanto no hay nada que adecuar.

Debemos recordar que el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), nace en la Constitución de 1999, y expresamente la norma constitucional señala que los integrantes de este Consejo son: el alcalde, los concejales, los presidentes de las Juntas Parroquiales, y los representantes  de las organizaciones vecinales, así como de otras expresiones de la sociedad organizada.  No condiciona la participación de los ciudadanos a los Consejos Comunales y expresamente nos habla del presidente de las juntas parroquiales.

En este sentido, la Ley del CLPP del 2002 es fiel al espíritu de la Constitución, esta ley delega en el CLPP la responsabilidad de promover consejos comunales y consejos parroquiales como expresión de la participación comunitaria.  Llega el año 2006 con la aprobación de la Ley de Consejos Comunales y en consecuencia, se aprueba una reforma parcial a la Ley del CLPP del 2002.  

La reforma parcial de la ley del CLPP del 2006 elimina la mención a los consejos comunales y parroquiales en el diseño del CLPP y desde entonces el Consejo Comunal aparece como una forma de organización ciudadana autónoma a cualquier estructura municipal y hasta el año 2010 se convierte en el actor fundamental para elegir a la representación ciudadana ante el CLPP.

El 30 de diciembre del 2010 una nueva reforma parcial a la Ley del CLPP rompe con la estructura conocida e introduce la Comuna, a otros órganos del Poder Popular, así como también a los presidentes de las juntas parroquiales comunales como nuevos integrantes de esta instancia de planificación local, acompañando así al alcalde y a los concejales.

Las constantes reformas que ha transformado al CLPP a lo largo de su existencia han destruido la oportunidad de desarrollar institucionalmente un espacio para el diálogo y el encuentro permanente sobre los asuntos públicos propios de la vida local entre ciudadanos y autoridades locales: alcalde y concejales.

El anuncio de una nueva reforma a la Ley del CLPP amerita una especial atención ante la cercanía de las elecciones locales a realizarse en julio del 2013, además, es esencial monitorear este anuncio de reforma, pues la ausencia del Presidente Chávez, pone en duda la transparencia en el proceso de una futura promulgación de la reforma parcial a la ley del CLPP que sea aprobada por la Asamblea Nacional.

Es inevitable que los candidatos a Alcaldes y Concejales evalúen al CLPP como un actor local en el marco de las propuestas electorales que cada uno debe desarrollar, pues la naturaleza constitucional de esta instancia corresponsable de la función de planificación local así lo demanda.

En México y España se han venido impulsando recientemente normas para crear a nivel regional y local espacios de encuentro y diálogo entre ciudadanos y gobierno central; mientras ello sucede, en Venezuela cargamos con el peso de un CLPP que lejos de ser una instancia útil para el fortalecimiento del Municipio, se ha convertido en un gran obstáculo para tal fin.

El replanteamiento del CLPP será requisito indispensable para poder diseñar en el futuro las acciones necesarias que impulsen cualquier plan de desarrollo local.



[1] AVN. Comisión Consultiva discutió programa básico legislativo 2013.  26 de febrero 2013.  Online: http://www.avn.info.ve/node/158004